REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR


 REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR:


Órganos disciplinarios:

  • La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares legítimos la facultad de investigar y, en su caso, sancionar o corregir a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus propias competencias.
  • El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá́:

a) A los jueces o cargos técnicos, durante el desarrollo de las competiciones, con sujeción a las normas establecidas en las disposiciones de las distintas especialidades de pruebas de galgos previstas en los reglamentos.

b) A la Junta directiva, sobre personas y entidades deportivas.

 

Publicidad de las resoluciones:

  • Las resoluciones del Juez de Disciplina podrán hacerse públicas, respetando el derecho al honor y a la intimidad de las personas, según lo dispuesto en este Reglamento.
  • En el caso de las sanciones impuestas por la Junta directiva, se permite la publicación de las mismas en los medios de difusión oficiales de la Junta con el fin de lograr su efectivo cumplimiento.
  • La adscripción de los deportistas a la competición implica la aceptación y libre asunción por parte de aquellos del hecho de que las sanciones serán objeto de la debida publicidad y conocimiento en los medios de difusión oficiales de la Copa.

Infracciones y Sanciones:

Consideración de infracciones

  • Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
  • Son infracciones, a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones, sean o no cometidas en el transcurso de una competición, que sean contrarias a lo dispuesto en la Ley10/1990, de 15 de octubre del Deporte, disposiciones de desarrollo, en el reglamento de la copa.


Infracciones muy graves:

Son infracciones muy graves:

a) Los insultos, ofensas y agresiones a cargos técnicos deportivos, directivos y demás autoridades deportivas.

b) Las protestas, intimidaciones o coacciones, colectivas o tumultuarias que alteren el normal desarrollo, o que impidan la celebración de una prueba o competición, o que obliguen a su suspensión.

c) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de participantes, cuando se dirijan a los técnicos y jueces, a otros participantes o al público.

d) Los abusos de autoridad.

e) Los actos dirigidos a predeterminar mediante precio, intimidación o simples acuerdos el resultado de una prueba o competición.

g) El quebrantamiento de las sanciones impuestas y de las medidas cautelares.

h) La reincidencia en infracciones graves.

i) La presentación de un galgo que no estuviera inscrito en la prueba o competición y la incomparecencia o retirada injustificada de las pruebas o competiciones, así como la falsificación de la documentación del galgo o del propietario.

j) El uso o administración de sustancias, o el empleo y aplicación de métodos destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los galgos o modificar por tal motivo los resultados de las competiciones.

k) La negativa a someterse a los controles exigidos por personas y órganos competentes o cualquier acción u omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.

l) Las declaraciones públicas de directivos, técnicos y deportistas que inciten a la violencia.

m) Participar sin estar en posesión de la documentación preceptiva en vigor exigida por la legislación vigente, en concreto documentación sanitaria y administrativa de los galgos, licencia de caza en el caso de carreras en campo, y cualquier otra cuya tenencia fuera obligatoria.

n) “Circular los socios o simpatizantes del club participante por los caminos del campo de carreras sin autorización cuando se está desarrollando la competición” -Se consideran infracciones muy graves del Presidente y demás miembros de la Junta directiva:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así́ como de los Reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada de la renovación de cargos.

c) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de la administración pública.


Infracciones graves:

a) Las de incumplimiento de órdenes e instrucciones que hubiesen adoptado las personas y órganos competentes. En tales órganos se encuentran comprendidos los jueces, cargos técnicos, directivos y demás autoridades deportivas. 

b) Los actos notorios y públicos que atenten al decoro o dignidad deportivas.

c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada. 

e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión del presupuesto y patrimonio.

f) La manipulación o alteración, ya sea personal o a través de persona interpuesta de material deportivo, en contra de las reglas técnicas de este deporte.


Infracciones leves:

a) Las conductas contrarias a las normas deportivas, que no se hallen incursas en la calificación de muy graves o graves.

b) El formular observaciones a cargos técnicos, directivos y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones, en forma que supongan ligera incorrección.

c) La ligera incorrección con el público, compañeros y subordinados.

d) El adoptar una actitud pasiva en el cumplimiento de las órdenes e instrucciones recibidas por los cargos técnicos, Directivos y autoridades deportivas en el ejercicio de sus funciones.

e) En general, el incumplimiento de las normas deportivas por negligencia o descuido excusable.

f) El descuido en la conservación y cuidado de los locales sociales, instalaciones deportivas y otros medios materiales.


Sanciones para infracciones muy graves:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, privación de poder competir con carácter temporal por un plazo de dos a cinco años en adecuada proporción a la infracción cometida.

b) Descalificación en la competición.

c) Inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la organización deportiva, o prohibición de competir, igualmente a perpetuidad. Las sanciones previstas en este último apartado únicamente podrán acordarse, de modo excepcional, por la reincidencia en infracciones de extraordinaria gravedad.

-Para presidente y demás miembros de la Junta directiva:

a) Amonestación pública.

b) Destitución del cargo cuando la acción sea de manera reiterada y mediante recurso formal ante la Junta directiva.


Sanciones para infracciones graves:

a) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva, prohibición de participar en la competición con carácter temporal por un plazo de hasta dos años.

b) Descalificación en la competición.


Sanciones para infracciones leves:

a) Apercibimiento.

b) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva


Prescripción. Plazos y cómputo:

1.- Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según sean muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo correspondiente, interrumpiéndose de nuevo la prescripción al reanudarse la tramitación del expediente.

2.- Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza, la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si éste hubiera comenzado.


Registro de sanciones:

El secretario de la Junta deberá llevar un registro de las sanciones impuestas a los efectos de la posible apreciación de las causas modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de prescripción de las infracciones y las sanciones.