¿CUÁNTOS PERROS PUEDO TENER PARA ESTAR LEGAL?

Esta pregunta se la hace mucha gente, hay personas que creen saberlo pero en muchos casos aciertan en unas cosas y fallan en otras cuando hablan.
Voy a intentar contestar a esta pregunta enfocado a que os sea útil lo que vais a leer porque espero que os sintáis identificados.
La Ley que lo regula actualmente es el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Este D.L. es el mismo por el que se rige cualquier actividad ganadera, es decir, es por el que se rigen los cerdos, pollos, vacas, ovejas, perros... pero voy a orientarlo a perros que es lo que nos interesa.
Cualquier actividad o instalación ganadera tiene que estar dentro de alguna de estos tres regímes que marca el D.L. mencionado:
  1. Autorización Ambiental
  2. Licencia Ambiental
  3. Comunicación Ambiental


La Autorización Ambiental se nos queda muy lejos, es para grandes explotaciones ganaderas, por lo que nuestra actividad o instalación estará dentro de Licencia Ambiental o de Comunicación Ambiental.
Dice el Anexo III apartado c) del Decreto Legislativo; Estarán sometidas al régimen de Comunicación Ambiental aquellas instalaciones para cría o guarda de perros con un máximo de 10 perros mayores de 3 meses.
Lo que quiere decir que si tenemos mas de 10 perros nuestra actividad estaría sometida a Licencia Ambiental.
Los regímenes de Comunicación Ambiental y Licencia Ambiental se solicitan y los concede el Ayuntamiento de la localidad donde tengamos la instalación. El ayuntamiento puede pedir informe a Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León pero sólo en el caso de que nuestra instalación esté en suelo rústico es preceptivo el Informe de la Junta de Castilla y León que además será vinculante.
Aquí ya podemos empezar a tener dudas en el sentido de si para tener dos perros en un corral o en un piso necesitaríamos solicitar el régimen de Comunicación Ambiental al ayuntamiento o no. Pués bien en este sentido se entiende que no es necesario siempre que no realicemos una actividad comercial (compra/venta de animales por ejemplo). El problema vendrá si tenemos 4,5,6 perros y nos denuncia un vecino porque los perros ladran y no le dejan dormir, pués si, en este caso como no tengamos realizada la Comunicación Ambiental o la Licencia Ambiental(si tenemos mas de 10) tendremos un problema.
La Administración en estos casos no va a actuar por su cuenta pero si alguien pone una denuncia si que tiene la obligación de hacer la inspección y en su caso sancionar e impedir que la actividad se siga realizando. Como todos sabemos los Ayuntamientos de pueblos pequeños no hacen nada porque es un problema con los vecinos, pero si hay una denuncia de un particular o por la Guardia Civil el Ayuntamiento está obligado a actuar y si no hace nada en el plazo de 2 meses el expediente pasa a Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que pasa a tener la función inspectora y sancionadora en su caso.
Para solicitar el régimen de Comunicación Ambiental en el ayuntamiento(siempre que no estemos en suelo rústico) el trámite es sencillo y lo único que hay que hacer es pagar una tasa que puede que tenga estipulada el ayuntamiento y presentar una memoria describiendo la actividad que podemos hacer incluso nosotros.
En el caso de que tengamos mas de 10 perros el Ayuntamiento, si conoce la ley como debería, debe decirnos que necesitamos solicitar licencia Ambiental y en este caso es necesario presentar un proyecto que tendrá que estar realizado por Ingeniero Agrónomo ó Ingeniero Técnico Agrícola.


Dicho esto lo que realmente nos interesa es lo siguiente.
Si nos pone una denuncia el vecino por ruidos o por olores o porque le caemos mal, porque no nos llevamos bién o por lo que sea, vendrá la guardia civil a nuestra casa y hará un informe en el que describirá la instalación/actividad donde indicará el número de perros existente, si entiende que se utilizan los animales para alguna actividad comercial,... todo lo que crea oportuno. Pués bien, si en ese momento entienden que estamos ejerciendo una actividad no comercial y tenemos menos de 10 perros, la denuncia mínima será de 200 euros si no lo tenemos dado de alta como Comunicación Ambiental pero como entiendan que estamos realizando una actividad no comercial pero tengamos mas de 10 perros la denuncia mínima son 2.000 euros si no lo tenemos dado de alta como Licencia Ambiental.
Quedaría otra posibilidad, si ellos estiman o consiguen pruebas de que además estamos ejerciendo una actividad comercial (por ejemplo; compra/venta de perros, adiestramiento de perros, o como el caso de las rehalas, ... se obtiene un beneficio económico de esa actividad) en este caso además lo tenemos que tener dada de alta la actividad como núcleo zoológico, este último trámite hay que pedirlo en el Servicio Territorial de Agricultura y Medio Ambiente. Lógicamente lo primero que te van a pedir para sacar lo del nucleo zoológico es que le presentes los papeles de que la actividad está dada de alta con el régimen de Comunicación Ambiental o de Licencia Ambiental.
En este momento una rehala no puede contratar una batida si no está como nucleo zoológico, es lo primero que le pide la Guardia Civil nada mas que salen de casa o antes de dar una batida.


Espero haberos ayudado a entenderlo aunque es bastante extenso os aseguro que está resumido, además os doy un consejo no tengáis mas de 10 perros por lo que pueda pasar si algún "personaje" os pone una denuncia porque le molestan los ladridos o los olores de vuestros perros.



Un saludo, galgueros.