En varias ocasiones me han preguntado cuántos perros/galgos puedo tener en casa y voy a volver a tratar este tema ya que recientemente se ha aprobado nueva normativa en este sentido que es muy fácil que nos lleve a confusiones.
La normativa básica que lo regula es el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Quedan sometidas a la presente Ley todas las actividades e instalaciones,...., susceptibles de ocasionar molestias significativas, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgos para las personas o bienes.
Las actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, de acuerdo con su grado de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud, deben someterse al régimen de autorización ambiental, licencia ambiental o comunicación ambiental, según lo dispuesto en la presente Ley.
Ahora bién qué es lo que nos interesa a nosotros, paso a explicarlo para que se entienda que es mi propósito.
El Decreto Ley 4/2020 de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León, ha modificado en parte el D.L. 1/2015.
El anexo III de este Decreto Ley indica las actividades que están sujetas a comunicación ambiental. En concreto el apartado 2. Ganadería y Agricultura, subapartado 2.8) Instalaciones para cría o guarda de animales de compañía con un máximo de 30 animales mayores de 3 meses.
Esto quiere decir que puedes tener hasta 30 animales legalmente y con una comunicación ambiental al Ayuntamiento sería suficiente. La pregunta es entonces si tengo que hacer la comunicación ambiental? La respuesta es que si tienes que pedir licencia urbanística al ayuntamiento si, sino no sería necesario. El problema viene cuando realizas una actividad comercial con los animales que es entonces cuando Agricultura y Ganadería te dice que necesitas Núcleo zoológico(proyecto, ...) y al necesitar núcleo zoológico ya no estas en el simple trámite del régimen del comunicación ambiental al ayuntamiento, en este caso necesitas Licencia Ambiental(la da el ayuntamiento previo informe de la Junta de Castilla y León si necesitas uso excepcional de suelo rústico).
Y cuándo se entiende que realizas actividad comercial?,.... pues es el ejemplo de las rehalas y aquí entraría también la compra/venta de animales. Este es el motivo por el que os encontraréis que al poner un anuncio en las redes sociales.... te pide el número de núcleo zoológico. Con esto solo quiero deciros que tenéis que estar un poco al corriente, porque las redes sociales, es una forma de decir a todo el mundo, que estamos realizando una actividad comercial lo que no sería legal sin el número de núcleo zoológico, sería sancionable.
Otro ejemplo/caso es si un vecino te denuncia por los ladridos, pues estás dentro del D.L. 1/2015 también, tendrías que tener comunicación ambiental en este caso al ser una actividad susceptible de ocasionar molestias significativas (siempre teniendo menos de 30 animales mayores de 3 meses en caso contrario pasaría directamente a Licencia Ambiental cuyos trámites son mayores que si es Comunicación Ambiental). Lo lógico en este caso, es que el ayuntamiento correspondiente te pida con la comunicación ambiental un proyecto acústico que justifique el cumplimiento de la ley 5/2009 de 4 de junio de Ruido de Castilla y León. Este proyecto lo tiene que realizar una entidad acreditada para tal fin.
Espero que os haya servido la información, he intentado ir al grano pero en el tema de la legislación no es fácil.
Un saludo.